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Última revisión
17/04/2023

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100 - ¿Qué novedades para los profesionales de la abogacía y procura trae consigo la Ley 15/2021, de 23 de octubre?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, pretende acomodar la legislación española a las previsiones del derecho europeo. Esta ley incide sobre tres ámbitos concretos: La existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura, la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar y el cambio del sistema de aranceles. Estas nuevas modificaciones permiten que las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, que las sociedades de profesionales de la abogacía puedan incorporar profesionales de la procura como socios profesionales y con el Reglamento de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, los abogados y procuradores podrán ejercer como uno u otro, con lo que se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas.


Esta reforma tiene como objeto insertar en el derecho nacional las previsiones del derecho europeo establecidos en la Directiva 2066/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. En concreto las novedades que incluye la ley 15/2021, de 23 de octubre son:

  • Flexibilizar la reserva de actividad para el ejercicio de la procura.
  • Modificación de la Ley de sociedades profesionales de cara a permitir que las sociedades profesionales multidisciplinares ejerzan la abogacía y la procura de forma simultánea.

El Boletín Oficial del Estado del 25 de octubre de 2021 publicaba la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación, esto fue el 14 de noviembre de 2021.

El objeto de esta reforma es acomodar la legislación española a las previsiones del derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este sentido, esta ley incide sobre tres ámbitos concretos de actuación:

  • El relativo a la existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura.
  • El de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura y la abogacía.
  • La modificación del sistema de aranceles.

A TENER EN CUENTA. Una de las modificaciones introducidas por esta norma es el cambio de la denominación de la Ley 34/2006, de 30 octubre, que pasa a denominarse «Ley 34/2006, de 30 de octubre,  sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura». 

Principales novedades para los profesionales de la abogacía:

1. La reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza

Se permite así que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.

Para hacer posible lo anterior, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, —en sus artículos 1 a 7— estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.

2. Modificación de la Ley de sociedades profesionales

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, se modifica a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares para el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación.

Esto es, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto hasta ahora en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que solo permitía que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal.

No obstante, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

Con esta reforma, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.

«Se trata de una gran reforma que busca dinamizar un mercado saturado, permitiendo ahorrar costes a los profesionales de la abogacía y de la procura, ofreciendo en cambio una mayor flexibilidad en la organización de ambos colectivos, al tiempo que preserva la función de cada uno de los profesionales de forma claramente diferenciada. En definitiva, será posible demandar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional, los dos servicios que requiere la defensa en juicio de los derechos recibiendo una atención integral sin merma alguna de la independencia de cada uno de los profesionales que la componen». (Preámbulo de la Ley 15/2021, de 23 de octubre).

CUESTIÓN

 ¿Qué ocurrirá con los profesionales colegiados a la entrada en vigor de este nuevo título profesional?

La D.T. 1.ª prevé la aplicación de esta ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los colegios de abogados o de procuradores, en este último caso, cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición:

«1. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán de aplicación a quienes en el momento de su entrada en vigor estuvieran ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

2. Las disposiciones establecidas en la presente Ley serán también de aplicación a quienes en el momento de su entrada en vigor hubiesen obtenido el título de procurador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estén en posesión de una licenciatura o grado en Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer la abogacía en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren en posesión del título oficial de la licenciatura en Derecho o del grado en Derecho que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

b) Superen el curso de capacitación profesional y la correspondiente prueba de evaluación en los términos que se determinen reglamentariamente. El curso y la prueba de evaluación deberán superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de aprobación del real decreto que lo regule».

El Reglamento de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

Se publicó en el BOE de 9 de febrero de 2023 el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, que entró en vigor el 10 de febrero del mismo año.

Este reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura, y adaptar la regulación a las novedades introducidas por la Ley 15/2021, de 23 de octubre que estableció el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial (licenciatura o grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, de forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán dedicarse a una u otra profesión, sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, en función de la actividad que decida ejercer. La única limitación sería la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.

Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, los abogados ya incorporados a un colegio, o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en el art. 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

Por su parte, los procuradores que hubiesen obtenido el título de procurador y estén en posesión de una Licenciatura o Grado de Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de estarlo, podrán ejercer como abogados, en los términos establecidos en el art. 1 cuando cumplan dos requisitos dentro de los dos años académicos siguientes a la entrada en vigor de este reglamento: 

  • Superar un curso de capacitación profesional.
  • Superar la prueba de evaluación de la aptitud profesional.

Por su parte, la disposición transitoria segunda dispone que los cursos de formación de abogacía y procura ya iniciados a la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y los correspondientes al curso 2022-2023, así como las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior, y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.