Insostenibilidad de la pretensión y excusas de los abogados en el turno de oficio
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Última revisión
17/04/2023

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1110 - Insostenibilidad de la pretensión y excusas de los abogados en el turno de oficio

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 17/04/2023

Resumen:

Los abogados designados para un proceso deben comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita si consideran insostenible la pretensión, en caso de no hacerlo quedan obligados a asumir la defensa. Estos deben desempeñar sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso, salvo en el orden penal en donde podrán excusarse de la defensa si concurre un motivo personal y justo.

Tiempo de lectura: 6 min


Insostenibilidad de la pretensión

Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, este queda obligado a asumir la defensa. (Artículo 32 de la LAJG).

A TENER EN CUENTA. Debemos realizar la siguiente aclaración. Como vemos en la LAJG, en su artículo 32, el plazo fijado para comunicar la insostenibilidad de la acción es de 15 días, es decir, días naturales, mientras que, en el artículo 41 del Reglamento de la LAJG el plazo fijado para comunicar la insostenibilidad de la acción es de 10 días hábiles. Pues bien, el Tribunal Supremo en sentencia n.º 757/2022, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2512, anula el apartado 1 del art. 41 del Reglamento de asistencia jurídica por un establecer un plazo inferior al previsto en la LAJG, en perjuicio del abogado, infringiendo el principio de jerarquía normativa.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia n.º 980/2019, de 25 de noviembre, ECLI:ES:TSJCAT:2019:12091

«En el marco de dicho amplio margen de configuración normativa, la ley 1/1996, de 10 de enero, de justicia gratuita, regula en los artículos 32 a 34 el requisito de la sostenibilidad de la pretensión y un procedimiento para su control, que resumidamente consiste en que, en los casos en que el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, exponiendo los motivos que fundamentan su decisión, deberá recabarse dictamen del Colegio de Abogados respectivo e informe del Ministerio Fiscal y, si de forma coincidente, todos ellos estiman indefendible la pretensión, en tal caso la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita habrá de desestimar la solicitud.

Este requisito de sostenibilidad de la pretensión, de acuerdo con las STC más arriba citadas, responde a una finalidad constitucional legítima, razonable y proporcionada, que como decía la sentencia 12/1998 del Pleno del TC , se dirige a "(...) asegurar que el esfuerzo social colectivo y solidario que requiere el disfrute de tal beneficio por parte de los ciudadanos más desfavorecidos económicamente no vaya a parar a la defensa de pretensiones que, por absurdas o descabelladas, no resulten merecedoras de ser sufragadas con dinero público; persiguiendo, además, la finalidad de evitar el ejercicio abusivo o temerario del derecho de acceso a la jurisdicción en defensa de pretensiones manifiestamente abocadas al fracaso, designio éste que, como ya declaramos en la STC 206/1987 , se encuentra entre los que legítimamente puede perseguir el legislador a la hora de limitar el libre ejercicio del derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales"».

CUESTIONES

1. Una vez designado como abogado de oficio, este letrado recibe toda la documentación necesaria para gestionar la defensa, pero dos meses después, tras estudiar el caso, entiende insostenible la pretensión del cliente y quiere renunciar al caso. ¿Podrá hacerlo?

No puede renunciar y queda obligado a asumir la defensa del cliente, ya que se le ha pasado el plazo de 15 días para comunicar la renuncia por insostenibilidad de la pretensión.

2. Una abogada es turnada para llevar un asunto el 1 de abril de 2021. Tras reuniones con el cliente designado y examinada toda la documentación, presenta, el 10 de abril, una cuestión de insostenibilidad ante el colegio de abogados. ¿Es este el competente?

No, el órgano competente es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. A un abogado en el turno de oficio se le asigna un caso. Tras revisarlo y observar que no tiene sentido realizar ninguna acción que pueda ser satisfactoria a los intereses del cliente, se lo intenta hacer entender. Sin embargo, el cliente sigue insistiendo en sus pretensiones.
¿Qué podrá hacer el abogado?

Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión.

Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita:

  1. Recabará del colegio de abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días.
  2. Si el dictamen del colegio de abogados coincidiera con el del abogado designado (es decir, considera también insostenible la pretensión), solicitará informe fundado del Ministerio Fiscal. Dicho informe se emitirá en el plazo de 6 días.

Si el colegio de abogados y el Ministerio Fiscal coinciden con el abogado y estiman indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud de justicia gratuita.

Si el colegio de abogados o el Ministerio Fiscal consideran viable la pretensión, se nombra a un segundo abogado, para quien será obligatoria la defensa. 

El mismo procedimiento se seguirá cuando se alegue insostenibilidad de la pretensión para interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso. En ese caso, el cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve la viabilidad de la pretensión.

Salvo lo dispuesto sobre la excusa —de la que hablaremos más adelante—, la defensa del investigado, acusado o condenado en el orden penal será obligatoria, sin que quepa alegar insostenibilidad de la pretensión.

CUESTIÓN

Un condenado por el juzgado de lo penal le comunica a su abo­gado de oficio que quiere presentar recurso de apelación contra esa sentencia. Sin embargo, el letrado le comunica que no es apropiado interponer dicho recurso. ¿Qué puede hacer el abogado?

La defensa en el orden penal es obligatoria y no cabe la posibilidad de alegar insostenibilidad de la pretensión, por lo que deberá interponer el recurso.

La excusa del abogado de oficio

Aunque hemos visto que en materia penal (en el caso de investigados, acusados o condenados) no cabe insostenibilidad de la pretensión, sí cabe la excusa por «un motivo personal y justo» (art. 31, párrafos segundo y tercero, de la LAJG). La existencia de motivo personal y justo será apreciada por el decano del colegio.

Este motivo personal o justo puede referirse a cuestiones tales como las relaciones personales o profesionales del abogado con las partes, a conflictos de intereses, a las propias circunstancias personales del abogado, etcétera.

CUESTIONES

1. ¿El abogado designado en el turno de oficio puede excusar su intervención profesional?

Solo en el orden penal, y para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, cuya concurrencia será apreciada por los decanos de los colegios profesionales (art. 31 de la LAJG).

2. A un abogado en el turno de oficio penal especial de su colegio le designan la defensa de un investigado por presunto asesinato de un menor, pero el abogado entiende que no puede hacerse cargo del caso por ser un tema demasiado sensible para él. ¿Qué podrá hacer?

Tendrá que ponerlo en conocimiento del decano del colegio de abogados, quién apreciará si concurre o no motivo personal y justo (art. 31 de la LAJG).

3. Dos abogados y socios pertenecen a un mismo despacho. A uno de ellos, en el turno de oficio penal, le designan el caso de una persona que es parte contraria en un proceso que lleva el otro abogado del despacho. ¿Puede formular excusa?

Puede formular excusa de la defensa de ese asunto ante el decano del colegio.