¿En qué se basa la lealta... abogacía?
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Última revisión
02/05/2023

abogacia

180 - ¿En qué se basa la lealtad profesional en el ejercicio de la abogacía?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

La lealtad profesional en el ejercicio de la abogacía está sujeta a normas deontológicas y estatales para el cumplimiento de la leal competencia, prohibiendo la captación desleal de clientes. Es considerado responsable al favorecido por alguna publicidad realizada por un tercero, además de la utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las normas legales. También se prohíbe la oferta de servicios que en apariencia sean gratuitos pero que resulten no serlo.


Es el artículo 7 del CDAE el precepto que se ocupa de la lealtad profesional en la publicidad y en la captación de clientes: 

1. El ejercicio de la abogacía en régimen de libre competencia habrá de ser compatible, en todo caso, con el cumplimiento riguroso de las normas deontológicas de la profesión.

2. Está prohibida la captación desleal de clientes.

3. Son actos contrarios a la lealtad profesional todos aquellos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia y en especial los siguientes:

a. La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el CDAE y restantes normas complementarias.

b. Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la abogacía.

c. La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas. Se considerará responsable al favorecido por la publicidad que realice un tercero, salvo prueba en contrario.

d. La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional.