Última revisión
abogacia
Contrato de encargo de tratamiento entre dos abogados colaboradores
Vademecum: abogacia
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 20/05/2021
Resumen:
Contrato de encargo en el que dos abogados colaboradores acuerdan que, en caso de posible coincidencia de vistas o por estar en diferentes ciudades, pueda recurrirse al abogado colaborador para que obre en lugar del contratado por el cliente, pero garantizando que el tratamiento que el primero hará de los datos personales del cliente se ceñirá a lo establecido en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento General de Protección de Datos (cláusula sexta); del mismo modo, una vez terminada la colaboración, el abogado colaborador deberá destruir o devolver todos los documentos que contengan datos de carácter personal (cláusula séptima).
CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DE TERCERO
De una parte, [NOMBRE] (en adelante, RESPONSABLE del tratamiento), con domicilio profesional en la calle [CALLE], con DNI [DNI], que …