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Solicitud de tasación de costas en el procedimiento contencioso-administrativo
Última revisión
abogacia
Solicitud de tasación de costas en el procedimiento contencioso-administrativo
Texto
Legislación
Voces
Marginales
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Esquemas
Vademecum: abogacia
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/02/2022
Resumen:
En materia de reclamación de costas dentro del procedimiento contencioso-administrativo (regulada en el artículo 139 de la ley 29/1998, de Jurisdicción Contencioso-administrativo), podemos afirmar lo siguiente:
- Como regla general, la parte que haya visto denegadas todas sus pretensiones deberá asumir el importe total de las costas, salvo que el caso presente dudas razonables de hecho o derecho.
- En un supuesto de estimación o desestimación parcial de las costas, cada parte asumirá las costas generadas en su instancia, y las comunes por mitad, salvo que el juez interprete un supuesto de mala fe o temeridad procesal (por el ejercicio indebido de una acción o recurso)
- En un supuesto de recurso, si este resulta desestimado, supondrá la imposición de costas para el recurrente salvo que, de nuevo, existan dudas razonables de hecho o de derecho.
- La modulación de las costas puede corresponder con el total, una parte de las mismas o hasta un tope máximo.
- La Administración acreedora podrá recurrir al procedimiento de apremio en caso de impago.
- El Ministerio Fiscal nunca podrá asumir el pago de las costas.
- En general, la ley de Jurisdicción Contenciosa remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la tasación, esto es: remite a los artículos 241 y siguientes de la precitada ley.
Procedimiento:[ESPECIFICAR]
AL [ÓRGANO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales de [LUGAR], actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que …