Supuestos en los que el mes de agosto será hábil en el orden social según la Ley 36/2011
Ejercicio profesional de la abogacía
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Supuestos en los que el m...ey 36/2011

Última revisión
31/03/2023

abogacia

Supuestos en los que el mes de agosto será hábil en el orden social según la Ley 36/2011

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

Según el artículo 43.4 de la Ley 36/2011 los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente serán inhábiles, a excepción de algunas modalidades procesales, como el despido, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada. No serán también inhábiles para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular, en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.