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Última revisión
abogacia
Mes de agosto hábil en el orden social
Texto
Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 15/03/2022
El presente esquema muestra, en base al art. 43.4 de la LJS, cuáles son las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para llevar a cabo las correspondientes actuaciones judiciales. De esta forma, en el mes de agosto pueden llevarse a cabo las siguientes actuaciones procesales:
- Despido.
- Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del ET.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139 de la LJS.
- Vacaciones.
- Impugnación de altas médicas.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
- Actos preparatorios, medidas precautorias y cautelares.
- Acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El presente esquema muestra, en base al art. 43.4 de la LJS, cuáles son las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para llevar a cabo las correspondientes actuaciones judiciales. De esta forma, en el mes de agosto pueden llevarse a cabo las siguientes actuaciones procesales:
- Despido.
- Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del ET.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139 de la LJS.
- Vacaciones.
- Impugnación de altas médicas.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
- Actos preparatorios, medidas precautorias y cautelares.
- Acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.